• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3633/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de las sentencias del TJUE de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024 no es aplicable al presente caso, pues la entidad demandada ni es Banco Popular ni la entidad que le sucedió con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución (Banco Santander), sino otra entidad que con anterioridad a esa decisión de resolución sucedió a quien había comercializado estos instrumentos de capital emitidos por Banco Popular. La privación a los adquirentes de esos instrumentos de capital de las acciones de nulidad o de indemnización que ponen en riesgo la resolución de la entidad insolvente tiene sentido cuando la acción se dirige contra la entidad objeto de resolución que ha emitido esos instrumentos de capital o la entidad que la suceda, pero no cuando se ejercita contra otras entidades distintas que comercializaron esos instrumentos de capital o sucedieron a quienes los comercializaron antes de la decisión de resolución del banco. En este caso, en el momento del canje no se había producido un daño patrimonial para los demandantes, ya que la suma del valor de cotización oficial de las acciones en ese momento y los rendimientos previamente obtenidos por los bonos subordinados era superior al importe de la inversión. A estos efectos, resulta irrelevante lo acaecido con las acciones con posterioridad al canje de los bonos subordinados en acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6663/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5273/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1750/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2051/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos, con imposición de las costas. Costas procesales: no proceden las del recurso de casación que se estima, y procede la condena a las del recurso de apelación que se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 307/2022
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Son los accionistas de la entidad objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. La Directiva 2014/59 excluye el ejercicio de las acciones de responsabilidad o de nulidad e impide que quienes hayan adquirido acciones ejerciten contra esa entidad o contra la entidad de que suceda, una acción de responsabilidad o una acción de nulidad. En la misma línea la STJUE de 5 de septiembre de 2024 (asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22), en relación con instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE. Costas procesales: no proceden; situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3259/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de adquisición de bonos subordinados. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar válida la renuncia de acciones y que el inversor era consciente de lo que suponía y lo que obtenía a cambio, sentencia que fue confirmada en apelación. Recurre en casación y el demandante y la sala desestima el recurso. Señala que la sentencia recurrida no desconoce la jurisprudencia contenida en la STS 677/2019; al contrario, la analiza correctamente y considera que las circunstancias concurrentes en este caso son diametralmente distintas. Cuando se firmó el acuerdo transaccional con la renuncia de acciones, el banco emisor de las acciones no estaba todavía en proceso de resolución, lo que no tuvo lugar hasta año y medio más tarde; y el banco comercializador, contra el que se dirige la pretensión nunca estuvo en esa tesitura. La contraprestación que obtuvo el cliente era concreta, determinada y precisa: una imposición a plazo fijo al 5% durante cinco años, con un rendimiento total de 4.500 euros, que debe sumarse a los 5.981,90 euros de rendimientos de los bonos y los 2.893,40 de valor de las acciones obtenidas. Como consecuencia de ello, la renuncia de acciones fue válida, eficaz y oponible al inversor, como acertadamente apreció la Audiencia Provincial, por cuanto era expresa, concreta e informada y, además, no empeoró la situación jurídica del cliente. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2980/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida y reconoce el derecho de un hombre a cobrar una indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico de un hijo de su mujer al reconocerle la condición de perjudicado, por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido, se ocupó de cubrir todas sus necesidades, materiales y afectivas; frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial. El tribunal destaca que el beneficiario ejerció de facto las funciones de padre. La sala considera, que el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima. Este vínculo afectivo se presume existente en el caso de perjudicados pertenecientes a alguna de las cinco categorías del art. 62.1 TRLRCSCVM: en el caso de los familiares expresamente indicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos), por razón de ese vínculo familiar; y en el caso de los allegados (que pueden ser familiares distintos de aquellos o no familiares), por razón de la convivencia con la víctima durante el tiempo legalmente establecido (cinco años anteriores a su fallecimiento). Por el contrario, en el caso de los perjudicados funcionales o por analogía del art. 62.3 TRLRCSCVM, el vínculo afectivo ha de ser probado y que el perjudicado ejerza la función u ocupe la posición de uno de esos familiares nominados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1210/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación del pago de 55 cuotas vencidas e impagadas del préstamo hipotecario y pérdida del beneficio del plazo de amortización. La sentencia de apelación incurre en incongruencia al desestimar totalmente la demanda y con ello la condena al pago de las cuotas vencidas e impagadas, cuando ese pronunciamiento no había sido objeto de impugnación expresa en el recurso de apelación. Conforme a la doctrina de la sala, cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación. El vencimiento anticipado no se produce de manera automática, pero basta con una comunicación extrajudicial del acreedor, que podrá después exigir judicialmente el pago del capital pendiente y las cuotas vencidas e impagadas si el deudor no cumple voluntariamente lo solicitado. Entre los supuestos que permiten al acreedor anticipar el vencimiento de la obligación se encuentra la insolvencia sobrevenida del deudor. El precepto no exige que medie una previa declaración formal de insolvencia y es suficiente la constatación de la falta de cumplimiento regular de las obligaciones exigibles. Es contrario a la jurisprudencia la exclusión de la apreciación de la insolvencia sobrevenida por no haberse realizado previamente la hipoteca, siempre que los hechos acreditados prueben el riesgo de impago de las cuotas pendientes de vencimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5973/2021
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, vencimiento anticipado, seguros y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).

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